LAS COFRADÍAS DE MERCADERES, MAREANTES Y PESCADORES VASCAS EN LA EDAD MEDIA


Las cofradías nacen como respuesta de carácter religioso a la agrupación de los oficios, en este caso, en relación con la mar;  las advocaciones de estas congregaciones están unidas por una parte al imaginario cristiano de la pesca, tomando a san Pedro como patrono de ellas,  y englobando a los oficios relacionados directamente con las actividades pesqueras, frente a otras advocaciones más generales para los oficios de relación no tan directa (santa Catalina, Santiago).

De este modo, las cofradías nacen en un momento de desarrollo socio-económico como son los siglos XIV y XV en la zona de las Vascongadas (Bermeo, San Sebastián, Bilbao, Fuenterrabía, Lequeitio), produciéndose una amplia formación de estas asociaciones aquí, e incluso en franjas más lejanas como Andalucía o Brujas, integradas por estos mismos vascos. La función principal de las cofradías fue dar una réplica a los problemas de los trabajadores del oficio, olvidados por parte de las autoridades locales, y dar un cuerpo al vacío legal que existía en este aspecto, amén de una defensa de los propios intereses y una creación de sistema de monopolio de la labor.

Así, las asociaciones religiosas poseen una estructura interna muy fuerte con una base puesta en sus integrantes, con cargos definidos  y elegidos de forma anual a través de las normas fijadas en los estatutos, destacando a los mayordomos, quienes se encargaban de impartir justicia entre los cofrades frente a ciertas situaciones recogidas dentro de sus estatutos o reglas, ofreciendo una jurisdicción propia fuera de la concejil y a la justicia de los alcaldes; de este modo, las cofradías tenían una función de solidaridad o ayuda social de los más desfavorecidos dentro de la propia, estableciendo ciertos tipos de ayudas a los viejos o incapacitados (la cofradía de S. Pedro de Bermeo fijaba un pago a los mayores so pena de 200 maravedís para el dueño de la pinaza, yendo una mitad para los mayordomos y la otra al viejo en cuestión; en Fuenterrabía la ayuda iba destinada desde la propia bolsa de la cofradía; en Santa María de Icíar se fijaron comisiones para verificar la capacidad de los cofrades y la obligación de contrato de los patronos a los supuestos viejos estaban en disposición de trabajar, bajo pena de 5 florines de oro para la cofradía; la cofradía de S. Pedro de San Sebastián prohibía el uso de redes en ciertos lugares para permitir la pesca con anzuelo de viejos y niños; en Lequeitio, quienes estaban capacitados para faenar y faenaban cobraban los mismo que quienes no tenían la facultad para poder hacerlo por su imposibilidad; o la cofradía de santa Catalina de San Sebastián dejaba a juicio propio la práctica de la caridad con los cofrades que consideraran los propios compañeros).

 

De la misma forma, la cofradía era un lugar de hermandad entre los trabajadores, fijándose esto como algo principal a través de actividades de carácter obligatorio, como las comidas de hermandad, las misas, las procesiones o los entierros de cofrades, debiéndose de asistir como forma de compañía a la familia del difunto. Amén de estas fórmulas, la asociación tenía un papel mediador en los conflictos de carácter laboral, ofreciendo una defensa de los derechos de los trabajadores y el establecimiento de penas si no eran respetados (cumplimiento de los contratos verbales previos en las cofradías de Lequeitio y santa Catalina de San Sebastián, y castigo por las informalidades de los patrones de las naves en Bermeo con una pena económica, prohibición de expulsión de marineros entre ciertas fechas sin razón demostrada en Bermeo y Lequeitio, penas a maestres por la contratación de marineros apalabrados con otros maestres en Lequeitio y Plencia, u ordenanzas relacionadas con los pagos de deudas entre los maestres y los marineros en la mayoría de las cofradías).

Respecto a la financiación de la cofradía, estas percibían sus rentas a través de los propios cofrades mediante el pago de una renta o cuota, por ejemplo, por cada una de las naves que se tuviera (un cuarto de quiñón en Lequeitio), por los ingresos que se percibieran, siendo un pago directamente proporcional a estos (un quiñón en Plencia, un mareage en Bermeo, un cuarenteavo en Fuenterrabía o un doscientosavo en San Sebastián), una parte de las capturas para mantener el faro, ingresos a través del pago de las multas, que de no ser pagadas podrían conllevar la expulsión laboral, o un pago a las respectivas iglesias donde estuvieran afincadas canónicamente las cofradías. De esta forma, la cofradía disponía de ingresos que serían usados para el mantenimiento de dicha agrupación, y para labores de caridad y ayuda social para con los cofrades. Al final del mandato de los mayordomos se hacía una presentación de las cuentas, comprobándose la diferencia del dicho cargo y la deficiencia de las rentas si las había, para guardar al siguiente en el cargo de las culpas por las pérdidas.

 Las cofradías tienen un motivo principal que es la regulación laboral y profesional, estableciendo para ello diversas normas y prescripciones que salvaguardaran los derechos, así se establecen una serie de días, lugares y formas en las que pescar, (en Bermeo se prohibía la pesca los días festivos sin permiso precedente, en san Pedro de San Sebastián echar los anzuelos en la pesca de congrio a menos de cuatro leguas de tierra), lo mismo que sujeción a horarios de inicio y fin de labor, las zonas pertinentes para la pesca, las entradas en el puerto, o los lugares para la venta de la mercancía y el precio de esta, estableciéndose así un monopolio por parte de las cofradías en la compraventa del género.

 

 

 

 

 

Estas cofradías, desde su nacimiento, viven al margen del poder concejil y tienen gran independencia de este, por ello, se fijan ciertas pautas para la jurisdicción de la pesca y la intromisión en otra de un concejo o cofradía ajenos, un establecimiento de un orden de venta, fijándose primero la venta del género local a los habitantes locales, una mejora por parte de las cofradías de las zonas portuarias y muelles de la localidad y un reglamento en la navegación en dicho puerto, evitándose accidentes y peligro de tráfico y orden de prioridad en las naves, además de una limpieza de las bahías y puertos. Del mismo modo, estas cofradías ejercen una influencia sobre los concejos, llevando a intentos fallidos de control municipal sobre dichos órganos autónomos, conduciendo al cuestionamiento continuo de sus prácticas e intentos de vulneración de sus libertades por el miedo de las municipalidades por la presión y el poder en las decisiones concejiles de dichas cofradías.

Tomando casos concretos, la cofradía de santa Catalina de San Sebastián fue una fuerte organización, muy alejada de las redes de control concejil, que tenía poder directo sobre el puerto y el muelle de San Sebastián, siendo actor único y principal de las acciones desempeñadas allí, siendo, además, percibidora de las rentas por las mercancías arribadas y gozando de un auténtico monopolio de la actividad portuaria easonense; por ello, el poder concejil intentó truncar dicha independencia a través del progresivo recorte de sus derechos, o incluso de la prohibición.

La cofradía de Santiago de Bilbao vive episodios similares, si bien estableció conciertos con el concejo respecto de los fletes, la carga y descarga, ocupados por la cofradía, este concejo reglará el tráfico naval, aunque desde el s. XV, el fiel de la cofradía tendrá control sobre el tráfico de mercancías y el percibimiento del tributo sobre los productos de las naves, destinados a las iglesias de Santiago y san Antón. De igual forma, la cofradía actuaba como juez en los conflictos entre mareantes vascos y percibía el derecho de emplazar un precio y fletes de hierros y aceros que pusieran los Cónsules de la Universidad de Burgos hacia Flandes, Nantes, Bretaña y La Rochela. Así, frente al Consulado de Burgos se unirán cofradía y concejo de Bilbao para la defensa de los propios intereses, teniendo gran peso la cofradía de Santiago en la creación del Consulado de Bilbao.

Respecto a la cofradía de san Pedro de Lequeitio, esta experimentó, como hecho aislado, enfrentamientos entre maestres y alcaldes de la villa respecto al tema del uso de las ordenanzas de la cofradía y fue acusada de interferencias en la justicia local, volviendo de este modo a los conflictos entre los dos poderes y un intento de control de la municipalidad sobre la cofradía. Esta cofradía de san Pedro logró hacerse con derechos como la asistencia en las reuniones concejiles de los mayordomos en el momento de repartir fiscalmente entre los vecinos, un abastecimiento personal a los pescadores por la carnicería de la villa en temporada de besugo, y la intromisión en los nombramientos concejiles y elección de gobernadores urbanos; aunque el concejo se intentaría sobreponer y ejercer, sin éxito, un control en las reuniones de la hermandad.

Como dato relevante, la cofradía abanderó la lucha contra el sistema de bandos que regían el municipio, y se hará defensora de los intereses reales y villanos contra la nobleza dominadora.

 

Como conclusión general podemos decir que las cofradías, en este caso relacionadas con la mar, de esta zona y época concretas, funcionan como órganos e instituciones independientes del poder concejil, el cual, ante su fuerza, intenta supeditarlas a su yugo. Estas asociaciones de índole religiosa realizan una función, primero, de carácter laboral, a través de la organización de las formas de trabajo y de unas normas para regular el dicho oficio, además de intermediar en los asuntos y conflictos entre cofrades; su función recae también en la ayuda social y la caridad hacia sus hermanos cofrades, para poder ofrecer una vida digan a aquellos que, debido a sus circunstancias, no pueden continuar trabajando; otro espectro en el que están es el político, pues estas cofradías interfieren en el poder municipal, ya sea mediante conflictos con los concejos, o influyendo en las decisiones y cargos a presentar.

Por ello, estas cofradías representan un poder alternativo al de la villa, con su propia organización y financiación, basado en velar por los derechos y libertades propios del oficio, dejando en un plano de menor actividad, los oficios litúrgicos.

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